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Manuel Fernandez

inquilino/a

Terminación o prórroga del alquiler
Alquilé una vivienda en diciembre de 2012 por 850¬.  En diciembre de 2013, el propietario me rescindió el contrato y me hizo uno nuevo con las mismas características (yo desconocía la ley por entonces).  En estos años según el INE en el apartado de actualización de rentas, salía actualización a la baja o un par de euros.
Hoy me han comunicado que mi renta a partir del 1-1-18 será de 975¬, es decir un 12% más.  Mi pregunta es:  ¿deben dar por terminado el contrato suscrito en 2013 y hacer uno nuevo y que la ley me ampare 3 años más? O por el contrario ¿se da por entendida la prórroga por un año más y en 2019, pueden seguir subiendo a su libre albedrío?. ¿Qué dice la nueva ley al respecto? Gracias por vuestra ayuda.
  • Preguntado por: Manuel Fernandez
  • Hace 7 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Manuel Fernandez

    inquilino/a

    Pholmo, pedro Hernández Olmo, gracias por su respuesta.  Entonces, debo suscribir un nuevo contrato con la nueva renta y que este contrato me ampare en los próximos tres años, sin que mi casero pueda volver a hacer subida alguna hasta el 1 de enero de 2021?
    En respuesta a Amparo BB, no había ninguna claúsula de actualización de renta.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Manuel , describe vd una situación bastante peculiar, si su contrato inicial era de diciembre de 2012, su casero no tenía derecho a hacer un contrato nuevo en diciembre de 2013, con lo cual vd tenía derecho a prorrogas de ese contrato hasta diciembre de 2017 y luego, si no le comunican la voluntad de darlo por terminado, de modo fehaciente, tres años más de prórrogas.
    Si vd accedió a firmar un contrato nuevo ese contrato agota su vigencia al cumplir cuatro años, si ahora le incrementan el alquiler en la forma que vd describe, puede entenderse que se trata de un contrato nuevo, por lo tanto tendrá derecho a tres años de prórroga sin modificación del alquiler. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La modificación de la ley, solo  permite actualizar la renta  en los términos especificados en el contrato.
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