Buenos días, Si el contrato es posterior a marzo de 2015, deberá aparecer reflejada en el mismo dicha posibilidad y el método a aplicar. En defecto de método " la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato." Si el contrato esta comprendido entre junio 2013 y marzo 2015, se estará a lo pactado, y en defecto de pacto : "el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior lavariación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado." Si es anterior al 6 de junio de 2013 se actualiza "aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado." Un saludo
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