Hola, Vamos por partes, NO, no estás obligada a hacerte cargo del coste de la transferencia si no viene así reflejado en el contrato, o bien de alguna otra forma. Por otro lado, si el IPC es de Febrero 2016 a Febrero 2017, fue del 3%, por lo cual, de 550 ¬ deberias pasar a 566.50, pero debe fijarse de que mes a que mes, pone en el contrato que se calculará el IPC anual, y lo puede clacular usted mismo en este enlace.
http://www.ine.es/calcula/