Tal como resume
este enlace, la subida de la renta no está vinculada al IPC con la ley vigente, pero ha de estar expresamente indicada en el contrato. Es decir, tu casero sólo podrá hacerte esa subida en función de lo que figure en el contrato.
En caso de que quieras irte, si el contrato no indica expresamente que se haya pactado indemnización para el casero, no se paga si ya se ha cumplido el mínimo de seis meses de permanencia. Sólo tendrías que cumplir el periodo de preaviso de 30 días, liquidar los últimos recibos, dejar el piso en buen estado, y el casero no tendría otra que aguantarse. ÿ