Buenos días,
Antes de comprobar la actualización, debe comprobar que aparezca reflejada en el contrato, en segundo lugar, que método de actualización se establece, y en tercer lugar, en caso de que se trate del IPC, que mes se debe tomar como referencia...ya que a día de hoy existe libertad de pacto respecto a este asunto.
Cuestión distinta es que una vez comprobado todo esto, si estuviera mal hecha y le es favorable, no lo diga...aunque puede ser pan para hoy y hambre para mañana, puesto que hoy le favorece y mañana quien sabe.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.