Estoy de alquiler tengo un contrato de 5 años en un piso viejo y sin calefacción 2º sin ascensor y sin portero electrónico. Empecé pagando 510 € en agosto de 2007 ahora pago 523. Como es muy frio, quieren poner calefacción de gas ciudad y subirme la cuota, ¿hasta que precio seria justo?
Si me voy, les queda la calefacción, para alquilarlo mejor y yo tendré las molestias de los trabajos de instalación, ¿qué proporción deberia pagar?
Preguntado por:
sofisoy
Hace 16 años
Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
Carla ha sido el primero en contestar Carla ha sido elegida Mejor Respuesta
Carla
casero/a
La instalación del gas ciudad corre de cuenta del casero porque es una mejora en la vivienda que tú, además, no has pedido.
El casero sólo puede incrementarte el alquiler por esta mejora a partir del sexto año de alquiler y siguiendo la fórmula que dice la LAU en su artículo 19: "La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 por 100 de la renta vigente en aquel momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra."
Respecto a las molestias que podrían ocasionarte estas obras de mejoras, todo está regulado en el artículo 22 de la LAU:
"Artículo 22. Obras de mejora
1. El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
2. El arrendador que se proponga realizar una de tales obras, deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.
Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá
en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán
comenzar las obras.
3. El arrendatario que soporte las obras tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar."
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