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Alex

inquilino/a

Es obligatorio que me comuniquen por escrito la subida del IPC?
Recibi una llamada de mi arrendador ( es una empresa, no particular) preguntando porque pagaba de menos, pago por transferencia periódica, les dije que no había recibido la notificación del incremento y que me la enviasen para ajustar la trasferencia. No lo han hecho y he reclamado por email al departamento de Pagos en 5 ocasiones. Que debo hacer? Y que pueden ellos hacer? Ademas están dando muchos problemas para hacer reparaciones, no hacen nada de mantenimiento en la comunidad, tengo problemas con el systema de calefacción y no responden. 
Muchas gracias

  • Preguntado por: Alex
  • Hace 5 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a

    Buenas tardes,  Para que la subida del IPC le sea exiguible, el propietario se lo debe notificar por escrito, indicando el porcentage de la subida y el importe a abonar.  Si el propietario debe hacer alguna reparación a la vivienda y no atiende a sus llamadas, lo mejor será que le requiera por escrito, por ejemplo, mediante un Burofax. https://www.picon-advocats.com
    Saludos. 
    • Respondido por: Mònica
    • Hace 5 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Usted no tiene la obligación de variar su pago en tanto no le notifiquen correctamente el cambio de renta. El artículo 18 de la LAU es tajante al respecto:
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003#a18

    2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

    En tanto a usted no le notifiquen correctamente y por escrito la revisión, usted siga pagando la cantidad original, porque no tiene obligación alguna de pagar más. Tenga también en cuenta que no le podrán reclamar los "atrasos". Para que las revisiones tengan efecto hay que notificarlas primero, y eso es a todos los efectos.


    En cuanto a las reparaciones que según usted no hacen, lea el artículo 21 y 27: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003#a21
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003#a27

    Usted puede exigir al propietario que afronte los costes que le corresponden conforme al 21, e incluso demandarle ante los tribunales para que lo haga. En los casos más graves usted podrá rescindir el contrato conforme a lo dispuesto en el 27.
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