Usted no tiene la obligación de variar su pago en tanto no le notifiquen correctamente el cambio de renta. El artículo 18 de la LAU es tajante al respecto:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003#a18 2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
En tanto a usted no le notifiquen correctamente y por escrito la revisión, usted siga pagando la cantidad original, porque no tiene obligación alguna de pagar más. Tenga también en cuenta que no le podrán reclamar los "atrasos". Para que las revisiones tengan efecto hay que notificarlas primero, y eso es a todos los efectos.
En cuanto a las reparaciones que según usted no hacen, lea el artículo 21 y 27:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003#a21 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003#a27
Usted puede exigir al propietario que afronte los costes que le corresponden conforme al 21, e incluso demandarle ante los tribunales para que lo haga. En los casos más graves usted podrá rescindir el contrato conforme a lo dispuesto en el 27.