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Montserrat

casero/a

Ipc con caracter retroactivo
Buenas tardes comunidad. Resulta que yo entre en febrero del año pasado a una vivienda de alquiler y esta semana me han enviado un correo informándome que debo de pagar los recibos de Ipc correspondientes a marzo, abril y mayo. Es decir la suma de todos ellos y a partir del mes siguiente la correspondiente subida...por lo tanto esto es legal? Tengo una clausula  que dice que en ningún caso la demora en aplicar las repercusiones y revisiones supondrá su renuncia o caducidad. Gracias.
  • Preguntado por: Montserrat
  • Hace 5 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (8)
raul ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Avísale para que no lo haga. Por eso te decía lo de la cartita escrita por un profesional... A veces la ignorancia hace a la gente muy cabezota.
    Podéis entrar en un bucle de mal rollo que no es agradable para nadie.
  • Montserrat

    casero/a

    Muchas gracias a todos en especial a Amparo que siempre esta ahí y es super clara. Lo tengo decidido si me lo cobra le devuelvo el recibo y en tal caso me puede pedir los gastos del recibo devuelto?
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    Pues si, devuelve el recibo de los atrasos. La siguiente es que
     le envíes una cartita, mejor firmada por un despacho de abogados, en
    donde le expliques que la actualización solo se cobra a partir del mes
    que lo comunique. Puede actualizar varios años de golpe pero no pedir atrasos. Un abogado  (que sepa ) le hará un escrito como para que deje de molestarle en ese sentido. Digo lo del abogado para que le haga más caso que a usted... A veces la gente es muy bruta y no entiende, pero si quién se lo dice tiene galones... pues al menos le creen, aunque no le entiendan.



  • Victor G

    inquilino/a

    Montserrat, la propiedad ha perdido los atrasos. La cláusula de su contrato que usted menciona no sirve para reclamarlos. Si la revisión de la renta que le han hecho se ajusta a lo pactado en el contrato, usted deberá empezar a pagar el nuevo precio. Pero no los "atrasos".

    Como ya ha dicho Amparo, el artículo 18 de la LAU determina cómo ha de actualizarse la renta, y deja claro que la parte interesada debe notificar a la otra. Si la propiedad se retrasó en esta obligación, no es problema de usted.

    Por otra parte, el artículo 6 anula las cláusulas del contrato que perjudiquen al inquilino en todo lo dispuesto en el Título II de la LAU.

    Si la propiedad insiste, que reclame en los tribunales. Esa demanda a usted no le perjudicaría porque no iría a ninguna parte.
  • Montserrat

    casero/a

    Muchísimas gracias a todos. Me ha dicho que eso no es así y que me va a pasar el recibo con todos los retrasos? que puedo hacer devolver el recibo? que me recomendáis ÿ ? gracias familia.
  • Victor G

    inquilino/a

    Como bien dice Amparo, la parte interesada en actualizar la renta tiene la obligación de notificar a la otra para que la actualización se aplique. Aunque ya vayan con retraso, a usted le pueden aplicar la revisión que debió haberse hecho en febrero. Pero no más. Los "atrasos" se han perdido y la propiedad ya no puede reclamarlos.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La ley está por encima de eso. Y dice así Art. 18 Actualización de la Renta ....
    2. La renta actualizada será exigible al arrendatario  a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

  • raul

    inquilino/a

    No es legal y no tienes que pagarlos 
    • Respondido por: raul
    • Hace 5 años
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