Montserrat, la propiedad ha perdido los atrasos. La cláusula de su contrato que usted menciona no sirve para reclamarlos. Si la revisión de la renta que le han hecho se ajusta a lo pactado en el contrato, usted deberá empezar a pagar el nuevo precio. Pero no los "atrasos".
Como ya ha dicho Amparo,
el artículo 18 de la LAU determina cómo ha de actualizarse la renta, y deja claro que la parte interesada debe notificar a la otra. Si la propiedad se retrasó en esta obligación, no es problema de usted.
Por otra parte,
el artículo 6 anula las cláusulas del contrato que perjudiquen al inquilino en todo lo dispuesto en el Título II de la LAU.
Si la propiedad insiste, que reclame en los tribunales. Esa demanda a usted no le perjudicaría porque no iría a ninguna parte.