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maria123

casero/a

Exigibilidad de la actualización de la renta
Cómo hay que interpretar el art. 18.3 de la LAU"La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

¿Tiene que existir una notificación de un mes natural o es posible notificar el día 10 de este mes para subir a partir del mes siguiente?
¿Cuándo se entiende efectuada la notificación cuando se envía un burofax?
  • Preguntado por: maria123
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
AnaLl ha sido el primero en contestar
  • AnaLl

    profesional

    Sí, la renta actualizada se exige a partir del mes siguiente al que se comunica. Es decir, si lo comunicas este mes, se empieza a cobrar la renta actualizada a partir del siguiente mes. No es necesario enviar un burofax, se puede incluir el aviso de la subida del alquiler en el mismo recibo del pago del alquiler del mes precedente a la subida.

    • Respondido por: AnaLl
    • Hace 15 años
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