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Mi contrato de alquiler de vivienda es de 1986 y la duración era de un año. No hice otro contrato posterior, lo fuimos prorrogando tácitamente hasta la actualidad, eso sí, actualizando cada año la renta según la subida del IPC.De hecho, en la actualidad pago más del doble de lo que comencé pagando. Ahora, de golpe, el arrendador , después de 25 años, quiere subirme la renta a más del doble de la renta actualizada. ¿Puede hacerlo?¿Puede rescindir el contrato cuando venza la fecha?
Coincido con el compañero Jan parece tratarse de un contrato del Decreto Boyer y en esos arrendamientos la duración depende de la redacción del mismo.
para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Hola Gemma.
para responder a su consulta habría que examinar el contrato y disponer de más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que aporte, la asesorará sobre la mejor forma de proceder.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es