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Rogue

inquilino/a

¿Existe un plazo para hacer la subida del alquiler o puede ser en cualquier momento?
Si mi casero no me sube el IPC cuando se cumple el año, ¿puede subirlo a lo largo del año o se tiene que esperar al siguiente? Existe un plazo para hacer la subida del alquiler, un mes, 2 o puede ser en cualquier momento.
  • Preguntado por: Rogue
  • Hace 16 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
Roberto ha sido el primero en contestar
  • Antonio Postigo

    profesional

    Artículo 18, apartado 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquelen que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

    Así pues, y transcurrido el primer año, el propietario en cualquier momento te puede notificar la subida y comenzar a exigirte el pago.

    Salvo que la jurisprudencia dicte otra cosa, entiendo que hasta tanto no te notifiquen la subida no procede cobrar el aumento de la renta. Y también entiendo que no lo puede hacer con carácter retroactivo, por los meses que pasaron sin exigirla.

    Un saludo.
  • Roberto

    casero/a

    Esto es lo que dice la LAU sobre cuándo y cómo se debe subir el alquiler durante los primeros cinco años: "Artículo 18. Actualización de la renta.
    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado."
    • Respondido por: Roberto
    • Hace 16 años
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