Tengo un piso alquilado y lo comparto con una persona subarrendada con autorización del propietario.
A principios de año me sube el alquiler el ipc. ¿Es correcto a partir de enero dividir este incremento entre dos y sumar una mitad a lo que ella ha pagado durante este año? El subarriendo finaliza el 31 de diciembre. Puedo introducir este pequeño incremento en el nuevo subarriendo? Es esto correcto?
Si esa persona destina la parte subarrendada a vivienda, el acuerdo de ustedes se rige por lo dispuesto para el arrendamiento de vivienda, y por lo tanto es aplicable la subida del IPC igual que si fuera un arrendamiento directo con el propietario.
Si el subarrendamiento no fuera para destinarlo a vivienda, se estaría a lo que libremente hubieran pactado en su contrato de subarrendamiento.
Le incluyo el artículo correspondiente de la vigente LAU "Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo 1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.
2. La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo el consentimiento escrito del arrendador.
El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó. El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento."
Feliz Navidad (A ver si así vamos animando el consumo...)
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