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Susana Zapico

inquilino/a

¿Se puede aplicar el incremento del PIB al alquiler?

Buenos días,

 

me pueden informar si se puede aplicar el incremento del p. I. B. Al alquiler de un piso?

 

gracias

  • Preguntado por: Susana Zapico
  • Hace 9 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (9)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Aha, me imaginaba que tenía algo que ver con eso... pero creo que el cambio normativo, dando plena libertad la dejaría sin validez (aunque siempre es bueno tener este tipo de sentencias de las que tirar!).

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pelayo perdona pero soy muy viejo y tengo en la cabeza una sentencia antigua, que no encuentro, que declaraba nula una clausula de actualización que no contemplaba la posibilidad de una actualización negativa.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Actualizar es "poner al día datos, normas, precios, rentas, salarios. " (según la rae), nada indica que tenga que ser dicha actualización conforme a un índice (eso es indexación).

    por tanto, si decidimos de mutuo acuerdo que la forma de "poner al día" es que cada año la renta sube un 3%, no le veo ningún problema.

    un saludo,

    www.desalvador.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente la LAU habla de actualizar, no de incrementar, y reconoce esta facultad tanto al casero como al inquilino.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    ten en cuenta que la última modificación de la LAU otorga plena libertad a la cláusula de actualización de rentas.

    www.desalvador.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente compañero pero Susana Zapico dice textualmente: aplicar el incremento, es decir no contempla el supuesto contrario.

    En cuanro a una clausula que solo contemple una subida lineal no estoy muy seguro de su validez por la razón expuesta, habrá que estar a lo que digan los tribunales.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Pholmo, el pib ha bajado (y bastante) durante estos años de crisis.

    http://www.datosmacro.com/pib/espana

    en todo caso, si la ley dice que se puede actualizar como las partes estimen conveniente, no veo por qué consideras que no puede ponerse una cláusula del estilo "subirá un 3% anual".

    un saludo,

    www.desalvador.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si quiere decir que pretende utilizar como referente para actualizar el alquiler el incremento de Producto Interior Bruto, entiendo que no sería correcto por que no se contempla la posibilidad de que disminuya, con lo cual podría ser considerada una condición leonina.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Depende de la fecha de firma del arrendamiento:

    - si es anterior a junio de 2013, se actualizará conforme al ipc.

    - si es posterior a junio de 2013, se puede actualizar en la forma en la que se pacte en el contrato. Si no se dice nada, aplica ipc.

    en todo caso, tenga en cuenta que no es nada habitual sujetarse a la variación del pib.

    un saludo,

    www.desalvador.es

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