Hola.
Esa cláusula que nos detalla es nula.
En 2010, la lau solo permitía actualizar la renta aplicando el IPCGN. (Si estamos hablando de vivienda claro)
El 1 de Octubre de 2010, el IPCGN publicado era el de agosto. Con lo que son los índices de agosto los que hay que tomar para calcular la renta actualizada que será exigible a partir del mes siguiente al que se le comunique al inquilino.
Renta actualizada con el IPC General (sistema IPC base 2016)
entre Agosto de 2010 y Agosto de 2017
Renta inicial Renta actualizada Tasa de variación 2.250,00 ¬ 2.427,75 ¬ 7,9 % http://www.ine.es/calcula/ Saludos
Papeleos Alquiler