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MIRIAM MAESO

profesional

Renta sin actualizar


El epígrafe del contrato dice así : "La renta será actualizada en la fecha que se cumpla cada año de vigencia del contrato (inicio octubre 2010), aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior, (2250 euros), la variación porcentual experimentada por el Índice Nacional del Sistema de Índice de Precios de Viviendas en Alquiler en un periodo de 12 meses anteriores al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del presente contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último publicado. A partir del quinto año, (estamos en el año 7), se seguirá el mismo sistema de actualización, con la única salvedad de que se aplicará el que haya experimentado mayor variación de entre estos dos indices: -Indice General Nacional -Indice de Viviendas en alquiler. Mis dudas son: 1- Qué indice aplicar. 2- Con referencia a la variación de qué años, puesto que estamos ante la primera actualización de renta, y durante estos siete años de contrato no se ha actualizado antes. 3- ¿El índice de Precios de Vivienda en Alquiler (índice de vivienda rúbrica 33) sigue vigente? ¿

  • Preguntado por: MIRIAM MAESO
  • Hace 6 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola. 
    Esa cláusula que nos detalla es nula. 
    En 2010, la lau solo permitía actualizar la renta aplicando el IPCGN. (Si estamos hablando de vivienda claro)  
    El 1 de Octubre de 2010, el IPCGN publicado era el de agosto. Con lo que son los índices de agosto los que hay que tomar para calcular la renta actualizada que será exigible a partir del mes siguiente al que se le comunique al inquilino.

    Renta actualizada con el IPC General (sistema IPC base 2016)
    entre Agosto de 2010 y Agosto de 2017 Renta inicial Renta actualizada Tasa de variación 2.250,00 ¬           2.427,75 ¬                    7,9 %
    http://www.ine.es/calcula/


    Saludos   Papeleos Alquiler

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