A partir de enero tengo la subida del IPC. ¿Puedo saber ya el incremento del ipc o debo esperar a enero?
Mi contrato va de 1 de enero a 31 de diciembre. Lo firmamos un 28 de diciembre. ¿Cuál es el último índice publicado?
Preguntado por:
Usuario dado de baja
Hace 15 años
Categoría: Subida alquiler
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar Armando Perea ha sido elegida Mejor Respuesta
usuario eliminado
Ok, Juan! Gracias!
Respondido por:
Usuario dado de baja
Hace 15 años
Juan
profesional
Es sorprendente la disparidad de criterios al interpretar un precepto legal, artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que termina diciendo literalmente "... tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado."
No cabe más que una interpretación. En el caso que plantea Cristina el contrato se celebró el 28 de diciembre diferido al 1 de enero, luego lo único que nos interesa saber es cuál había sido el índice inmediato anterior publicado, se refiera al mes que se refiera. Si el índice inmediato anterior fue publicado en 15 de diciembre, ese es el índice de referencia para las actualizaciones anuales sucesivas, de manera que a partir del 15 de diciembre de cada año ya sabremos el porcentaje de actualización. Es un error pensar que hay que esperar a enero y menos a febrero. No tengas dudas, Cristina, los tribunales tampoco las tienen, corrige a quien en ese organismo de vivienda está confundido y confundiendo.
No pongo en duda lo que diga un organismo oficial, aunque puede estar tan equivocado como nosotros, la LAU en algunos de sus artículos es confusa y difusa y el tema de la actualización de la renta es uno de ellos. Te transcribo el art. 18 LAU: "durante los 5 1os años la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador ... En la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato (en tu caso cada 01 de enero), aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precio de Consumo (IPC) en un periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la 1ª actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado." ¿A qué no es tan sencillo?
Si firmaste el 28 de diciembre, entiendo que la referencia es la que corresponde al último índice que estuviera publicado (y a fecha de 28 de diciembre el último índice publicado es el de 12 de diciembre que corresponde al ipc general del mes de noviembre).
Agradezco vuestras respuestas, pero he consultado a un organismo oficial que lleva temas de vivienda y me han dicho que si el contrato es efectivo desde el 1 de enero, se debe aplicar el ipc de diciembre que sale el 15 de enero. Por lo tanto en la mensualidad de febrero yo debería pagar la subida de febrero y de enero. Y ya en marzo la mensualidad que pagaba hasta ahora más la subida.
Respondido por:
Usuario dado de baja
Hace 15 años
Armando Perea
profesional
He de rectificar mi respuesta anterior a este tema, debido a que a veces por las prisas y el trabajo respondes de manera más irreflexiva.
Si firmaste el contrato un 28 de Diciembre el IPC se actualizará con referencia al último índice publicado en esa fecha . A mitad de Diciembre se publicará el IPC general de Noviembre, con lo cual ese será el que tendrás que aplicar. El que ya sabemos es el IPC armonizado de Noviembre( 2,4%) que suele coincidir con el IPC general . De todas maneras espera al que publiquen en fechas próximas por si hubiera alguna pequeña desviación. Pido también disculpas por la confusa respuesta anterior.
Si el contrato tiene fecha de enero, la subida de renta debería referenciarse al IPC de enero (de una manera estricta a la ley), lo que ocurre es que el ipc de enero se publica oficialmente a finales de febrero, con lo cual en la práctica se suele aplicar el último publicado, o incluso el ipca; en su caso cuando renueve el 01 de enero el último publicado sería el de noviembre (del que se conoce ya el ipca-delantado- que es el 2,4%).
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