Hola Cristian.
Para aclarar lo que comentas, nos tenemos que remitir al
artículo 10 de la LAU. La fecha de referencia que tienes que mirar es la de tu entrada en el piso, no la de la firma (no siempre coinciden, de hecho a menudo la de la firma es anterior).
Si se preavisa con al menos 30 días de antelación al fin del contrato, el casero es libre de negociar un nuevo contrato o directamente no renovarlo. Pasado ese plazo, efectivamente, se activa una prórroga por un año.
Por lo que comentas, ya has entrado en esa prórroga, por lo que la subida que te pida el casero tendrá que ceñirse a lo que tengáis pactado en el contrato, y podrías denegarle subidas de cantidades superiores.