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rebeca s

inquilino/a

¿Puede el casero actualizar el IPC de dos años anteriores todo junto?

Llevo dos años viviendo en esa casa, desde noviembre 2009. El año pasado mi casero no me actualizo el ipc, y ahora este año me quiere subir un 5. 3% de los dos años 2010 y 2011. ¿Puede hacer eso?

  • Preguntado por: rebeca s
  • Hace 13 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (8)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Maria

    inquilino/a

    TeTengo un contrato de alquiler desde junio 2010 Y estamos septiembreseptiembre dede 2019 ahahora para el año me dice que me va hacer un contratocontrato nuevo y que me sube el ipc si son 312 meme puede subir a 325 gracias
    • Respondido por: Maria
    • Hace 5 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Así es.

    atrasos no, pero sí actualización de la renta.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • rebeca s

    inquilino/a

    Muchas gracias a todos por las respuestas. Me queda claro que no me puede cobrar el IPC que no me cobro. Pero... puede aplicar este año la suma deL IPC del 2010 y 2011? o solo tiene que aplicar la correspondiente a 2011? Estaria bien ese 5,3%.  De nuevo, gracias

    • Respondido por: rebeca s
    • Hace 13 años
  • yomisma1981

    inquilino/a

    Vale, si. No es un 3%, es un 5. 4% pero no le puede cobrar el del año anterior. Teneis razon! :)

  • yomisma1981

    inquilino/a

    Si claro, tienes razon, si lo miras en la pagina de ine, es eso mas o menos, es un 5,4% en realidad pero le digo que solo le puede aplicar el corresppondiente al ejercicio 2010-2011.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Yomisma, pholmo ha respondido "algo" diferente de lo que has entendido.

    el ipc que se ha "olvidado" de actualizar es aplicable, pero no se puede cobrar con carácter retroactivo, así que es posible que ese 5,3% esté bien aplicado,siendo la suma de los dos ipcs, el del 2010 y el de este año.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • yomisma1981

    inquilino/a

     La Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 18.1, dice
     
    “Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado”.

     

    O sea que tal como bien te respondia PHOLMO no te lo puede aplicar la subida con caracter retroactivo; y ya te digo, si rechista, remitele al articulo que te he adjuntado.

    PD: Por cierto lo que tiene que aplicar es aprox 3%.

     

     

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Está en su derecho, debiera agradecerle que no le cobró en su momento la actualización del años pasado, ahora no puede hacerlo con efectos retroactivos.

    para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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