La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. No obstante si fuera inferior a 5 años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de 5 años, salvo que el arrendatario manifieste con treinta día de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Durante estos cinco años, la renta solo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia y solo por el IPC de los últimos 12 meses.
Es decir, que se puede aumentar la renta, pero solo por el IPC.
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