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Alejandro

inquilino/a

Subida del aquiler
Hola buenas a todos, tengo un contrato de julio de 2013, ya han pasado los 3 años mas 1 de prorroga, cuando acabo  no se modifico nada y seguimos con la prorroga tácita.  Hoy nos han mandado un mail la inmobiliaria por parte de la propietaria dando por finalizado el contrato vigente, y hacer uno nuevo aumentando 50¬ y actualizar la fianza en INCASOL. Mi duda es; hace falta hacer un contrato nuevo, o se podría hacer un anexo poniendo el nuevo precio mensual y yendo yo mismo a INCASOL para depositar la nueva fianza?  porque la inmobiliaria por hacer caja me dirá que es obligatorio hacer un contrato nuevo y cobrar 200¬.  Todos estos tramites lo puedo hacer yo mismo o es obligatorio que lo haga una inmobiliaria o gestor? Muchas gracias.
  • Preguntado por: Alejandro
  • Hace 6 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Alejandro

    inquilino/a

    Y como se haría un acuerdo novatorio de la renta? y si no es obligatorio hacer un contrato nuevo, la parte de la fianza que hay en INCASOL es obligatorio ampliarla? Y respecto al tercer punto si al final no tengo mas remedio que hacer un contrato nuevo, puedo pedir un alquiler de 5 años mas 3 de prorroga, o ya es obligatorio siempre 3+1?
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,
    Desde la entrada en vigor de la reforma de 2013 (Ley 4/2013) ya no existe la tácita reconducción en los arrendamientos, sino que al término de una prórroga, el contrato se prorroga por otro año adicional.
    Por tanto:
    1) Dígale a la inmobiliaria que le recuerden la subida de renta en julio, que es cuando vence su contrato actual, ya que se prorrogó por una anualidad completa.
    2) No es obligatorio hacer un nuevo contrato, sino que basta un acuerdo novatorio de la renta. 
    3) Claro está que puede aprovechar el nuevo contrato para negociar algunos puntos (por ejemplo, mayor plazo de alquiler, etc)

    Un saludo,

    www.desalvador.es
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días, Desde la entrada en vigor de la reforma de 2013 (Ley 4/2013) ya no existe la tácita reconducción en los arrendamientos, sino que al término de una prórroga, el contrato se prorroga por otro año adicional. Por tanto: 1) Dígale a la inmobiliaria que le recuerden la subida de renta en julio, que es cuando vence su contrato. 2) No es obligatorio hacer un nuevo contrato, sino que basta un acuerdo novatorio de la renta. Claro está que puede aprovechar el nuevo contrato para negociar algunos puntos (por ejemplo, mayor plazo de alquiler, etc)
    Un saludo,
    www.desalvador.es
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