Hola mi pregunta es la siguiente: Tengo un contrato de arrendamiento, con fecha 1 de Agosto de 2013,en el que dice: La duración del presente contrato se conviene por un periodo de Un año a contar desde el día de hoy.Ambas partes de común acuerdo,se someten a lo establecido en el párrafo primero del articulo 9 de la ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos,por el que se establece el régimen de prorroga por plazos anuales hasta una duración máxima de CINCO años.No obstante lo anterior, trascurrido un período de vigencia total de CINCO AÑOS, no habrá tácita reconducción, quedando extinguido el presente contrato sin necesidad de notificación alguna, y de seguir interesadas las partes en el alquiler del mismo inmueble, se deberá pactar un contrato de alquiler nuevo.Asimismo, las partes se someten a lo establecido en el articulo 10 de la citada Lay de Arrendamientos Urbanos. PUNTO CUARTO:Cada año, así como el caso de prorroga tácita (la cual se entenderá por períodos anuales) o expresamente del presente contrato en los términos pactados en la estipulación tercera la renta que en su caso se satisfaga, será revisada, afín de incrementarla, en el mismo porcentaje en que hubiere variado, durante el mismo año vencido él Indice General Nacional del Sistema de Precios de Consumo.En el caso de que este fuese negativo, la renta seria la misma no de disminuiría. Mi pregunta es la siguiente: Puedo subir el alquiler en el TERCER año.Si considero que el mercado ha subido tengo yo derecho a subir la renta o por el contrario tengo que respetar la renta hasta que pasen los CINCO AÑOS.
El porcentaje de variación desde Junio de 2013 (ese es el que se tiene que tomar como base para la primera actualización) hasta junio de 2015 ha sido un 1%. reciba un cordial saludo.
Ese contrato se redacto con la ley antigüa, y la ley cambió en Junio de 2013. Por lo tanto, puede subir la renta anual y actualizarla con el IPC, y en Agosto de 2016, podrá actualizar o rescindir el contrato de arrendamiento con el preaviso de 30 dias.
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