Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Quiero cambiarlo se vence ahora. Y lo quiero poner al mismo precio 500 agua y luz a parte
lo puedo hacer?
Hola devia:
coincido con la respuesta de mi compañero Pelayo.
Reciba un cordial saludo.
Pelayo: tengo mis muy serias dudas al respecto.
Se me ha ocurrido un argumento un poco atípico, pero que creo que puede ser correcto, y es el siguiente: si los consumos estan incluidos en el pago mensual que realiza el inquilino, está claro que la renta real que percibe el casero variará tanto como los consumos incluidos en los pagos mensuales. Si por ejemplo los pagos son de 500 euros y el consumo de octubre es 100 la renta real que percibe el casero en el mes de octubre sería de 400 euros. Si en noviembre es de 180 la renta real sería de 320. Y así sucesivamente.
Por lo tanto la renta variaría según un patrón que no se correspondería en nada con el previsto en el art. 18 (de antes de la reforma), y por tanto dudo mucho que fuera admisible. E incluso dudo que fuera admisitble después de la reforma.
Buenas tardes a ambos,
Ese artículo está previsto para supuestos en los que se indivdualicen los gastos una vez comenzado el arrendamiento. Si fue decisión de la arrendadora incluirlos en el precio y asumirlos ella, es otra cuestión y cambiar supondría una modificación del contrato (Nótese el tiempo verbal del artículo "que se individualicen", no "que se encuentren individualizados").
Un saludo,
Josep: yo he reparado también en ese artículo y creo que es correcto y el que se debe aplicar, pero he dado la respuesta que he dado porque tengo la siguiente duda: si ahora pretendemos hacer valer ese artículo ¿no habría que hacer una especie de "recálculo" de la renta? ¿No habrían incurrido en un error a la hora de determinar la renta inicial?
Art 20.3 de la LAU:
Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario
http://www.abogadoarrendamientos.com/
devia: no puede imponerlo porque su inquilino puede prorrogar ese contrato al menos dos años más a su voluntad.
Buenas tardes,
El arrendatario tiene derecho al contrato al que llegasteis en su momento por un plazo de 5 años, por lo que, a priori y sin ver el contrato, no podrías hacerlo.
Otra cosa es que el arrendatario acepte dicho cambio en aras a la buena fe, en cuyo caso podríais hacer una novación del contrato (a ti te conviene más que hacer un contrato nuevo).
Contacta con un abogado especialista para que te asesore.
Un saludo,