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se que la habia una ley que la unica que podia quedarse con el alquiler de renta antigua era la hija lo que no se es si todavia existe
Si cuando tus padres fallezcan llevas conviviendo con ellos en el piso más de 2 años puedes subrogarte en las mismas condiciones SÓLO SI tienes una minusvalía superior al 65%.
De lo contrario, sólo podrás quedarte en esas condiciones 2 años o hasta que cumplieras 25 si no los tuvieras.
Saludos - Papeleos Alquiler