Según la diposición Transitoria segunda (contratos anteriores a Mayo de 1985), apartado C punto 10.3, si el propietario ha de realizar obras de conservación, las mismas se pueden repercutir al inquilino, según las normas de dicha transitoria.
Además tenga presente que para la realización de cualquier obra precisará el consentimiento de la propiedad, pues en caso contrario podría resolverse el contrato por obras inconsentidas. Es posible que para autorizarlo el propietario interese una subida de alquiler.
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