Por lo que relata se trata de dos inquilinos de renta antigua por tanto la repercusión ha de hacerse conforme a las disposiciones transitorias de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Ello quiere decir que no es un cálculo que se pueda hacer con un formulario que por otra parte desconozco si existe, debería acudir a un profesional para no incurrir en errores que justifiquen la negativa de sus inqilinos a hacerse cargo de la repercusión.
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