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Mis padres acaban de morir los dos me dejan un piso con una inquilina de renta antigua. Me dicen que al morir ellos el contrato queda extinguido y la puedo echar pero no esto seguro si decírselo personalmente o a través de abogados, ¿puedo echarla?
Hola alpìste:
Como le han indicado el fallecimiento del arrendador/es no es causa de resolución del contrato. Pese a ello, le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre si existe alguna causa de resolución del contrato.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
La muerte de los dueños no extingue el contrato. Tendrá que analizar si sus padres subieron el alquiler, le repercuten el IBI, si en general han ejercido los derechos que la Ley les otorgaba.
Un saludo.
la muerte de los arrendadores no afecta al inquilino (no lo puedes echar). Loúnico que debes hacer es comunicarles que el piso ahora es tuyo y te tienen que pagar a ti las rentas.
Es la muerte del inquilino la que abre el camino a la resolucion del contrato (si no existe nadie que se pueda subrrogar en el contrato cumpliendo las condiciones previstas por la ley)