Tengo un local alquilado en régimen de renta antigua y el casero me viene girando en el recibo de alquiler el concepto “obras” por los arreglos que se han hecho en el edificio, a razón del 12% anual de la factura y por el coeficiente de superficie del local. Hasta aquí todo normal porque está en su derecho.
El concepto obras que me gira es por tres obras distintas efectuadas por la ITE de tal modo:
Abril 2004 5 € Acondicionamiento cuarto contadores luz Junio 2007 111 € Pocería Nov. 2008 34 € Cambio contadores luz al cuarto contadores.
Total obras 150 €
La renta es de 270 €
Mi pregunta es la siguiente: ¿se puede considerar que el concepto obras supera el 50% de la renta, estipulado por la ley como límite máximo?
O ese 50 % es para una sola obra y no para la suma de ellas?
Esto último es lo que dice mi casero y me pasa otra factura de 85 €
Muchas gracias
Preguntado por:
José L. Muñoz
Hace 15 años
Categoría: Renta antigua
Respuestas (4)
Juan ha sido el primero en contestar Juan ha sido elegida Mejor Respuesta
José L. Muñoz
inquilino/a
Muchas gracias Juan. El casero ha conseguido una certificación del Colegio de Administradores de Fincas, en el que le dan la razón diciendo que el articulo 108 se refiere a cada obra y no al cómputo de ellas.
He encontrado una sentencia, (Audiencia Provincial de Asturias, sec. 6ª, S 9-6-2003, nº 271/2003) en la que nos da la razón a nosotros y rebate al citado Colegio. Ya por amor propio me tocará luchar con ellos...
Lamento decir que no he encontrado ninguna sentencia que se haya pronunciado sobre esta cuestión. Sin duda las habrá, pero necesitaría más tiempo del que estos días voy a estar en condiciones de ofrecer a este blog. No obstante, me reafirmo en mi anterior respuesta y añado lo siguiente.
El artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 fue modificado por el artículo 1.2 de la Ley 46/1980 que dice textualmente: "se eleva el porcentaje del ocho por ciento (...) al doce por ciento anual del capital invertido en obras, sin que en ningún caso pueda exceder el aumento que resulte procedente del cincuenta por ciento de la renta anual."
Como se puede ver, si bien en el art. 108 se habla de "las obras", con el artículo determinado "las", en la norma que lo modificó se habla de obras indeterminadamente, todas las obras incluidas. Quizá sea necesario recordar que en el concepto de renta no se puede incluir las repercusión por obras anteriores.
Muchas gracias Juan, yo lo entendía así pero el casero sigue insistiendo en que es por cada obra. Si hubiera algo de jurisprudencia y tú la conoces sería genial. Muchas gracias, José Luis
El procedimiento aplicado por el arrendador para repercutir el coste de las obras de conservación es el establecido por el artículo 108 de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 para los arrendamientos anteriores a 1965, con la modificación prevista en el apartado 10.4 de la Disposición Transitoria segunda de la LAU de 1994. Si el arrendamiento fuera posterior a 1964 fuera posterior, el procedimiento aplicable sería el del apartado 10.3 de la DT citada.
Pues bien, el artículo 108 de la LAU 1964 dice que el 12% del capital invertido se distribuirá entre los inquilinos sin que "en ningún caso" el aumento pueda exceder del 50% de la renta anual. El resultado es que el inquilino no puede pagar por obras más del 50% de lo que paga de renta, cualquiera que sea el número de obras efectuadas. Para eliminar cualquier duda de interpretación basta con pensar que, si no fuera así, el arrendador podría dejar vacía esta norma haciendo las obras por parte.
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