Depende del motivo de la marcha. De lo que disponga el contrato, de cuanto tiempo ha transcurrido, etc.
La Ley permite una indemnización por clientela si se deja el local por decisión del dueño después de transcurridos cinco años, pero no dice nada de las reformas, así que ante todo deberán atender al contrato.
A su disposición para lo que pueda necesitar,
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