Un dinero recibido antes de firmar un contrato no puede estar destinado a otra cosa que a asegurar la firma del mismo, arras o señal. La posibilidad de obtener la devolución estriba en las condiciones de entrega de esas arras.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.