Pues mi opinión, de la corriente de Pholmo, es que ya puede irse cuando quiera avisando con 30 días. Pero hay otras opiniones (el tema no ha llegado a las audiencias provinciales) que dicen que una vez que el contrato se prorroga, entra nuevamente la cláusula de indemnización por desistimiento para la anualidad en vigor...
https://www.abogadosparatodos.net/indemnizacion-desistimiento-segundo-ano/ Así que... lamento no sacarle de dudas...