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carlos vega

inquilino/a

¿Me debería devolver la fianza el propietario del piso?
Firmé contrato a un año ampliable a 5 , tomé el piso en Marzo 2007 y lo dejé el 28 diciembre 2007, habiendo avisado el dia 15 diciembre de forma verbal al propietario de que me marchaba, en total solo estuve 8 meses en el piso, tenía 3 mensualidades de fianza y como penalización según cláusula de incumplimiento, 2 meses.
  • Preguntado por: carlos vega
  • Hace 16 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
Antonio Postigo ha sido el primero en contestar
  • Antonio Postigo

    profesional

    En tu caso, y a falta de conocer la redacción de las cláusulas, lo que parece entenderse es que en caso de que decidas resolver el contrato de forma unilateral bastará con que pagues 2 meses de penalización.

    La fianza que entregaste en este caso de 3 meses servirá para que de ahí se pueda cobrar los 2 meses de penalización, y con el mes restante se cobre otros gastos y costes a tu costa (agua, luz, gas, etc), y también puede deducir el importe de daños que hubieras producido en la vivienda o mobiliario. El resto, si queda, está obligado a devolvertelo.

    Cuestión diferente es que entre vosotros, y puesto en el contrato, hayáis acordado actuar de forma diferente.

    En cualquier caso, la fianza ha de devolverse siempre, previa liquidación de los gastos que garantizaba.

    un saludo.
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