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hola muy buenas, yo entregué mi casa de alquiler a finales de septiembre de 2010 a una promotora, la cual al alquilarme la casa me pidió un mes de fianza y un aval bancario de 4.700€.
Yo ya no vivo allí desde hace 12 dias y dicen que no me dan la carta aval xq tengo que acreditar las bajas de los suministros. Ya acredité uno, pero los otros no me llegan y yo necesito el dinero para vivir. Tengo un dinero bloqueado y ya no estoy viviendo alli. qué puedo hacer? es legal que me pidan esto y que se nieguen a darme la carta aval después de dejar el domicilio?
Nunca pongáis el aval para otra cosa que sea cubrir posibles impagos de la renta, ya está el deposito para deducir posibles deterioros o servicios de suministros impagados. Ya bastantes problemas hay para que los caseros devuelvan la fianza de 1 o 2 meses, que no pasará con un aval de 5mil?
Hola deaquiydealli:
No es ninguna molestia. Atendiendo a su consulta, le comunico que mi criterio profesional coincide por lo manifestado por usted en su intervención.
Reciba un cordial saludo
Señor Jan;
siento molestarle. Podría decirme si mi planteamiento de más abajo es erroneo y en ese caso por qué?
Muchísimas gracias
Hola marga 75:
Revise la cláusula relativa al aval bancario, pues en la misma debería constar qué gastos o cobros garantiza el aval así como el plazo en que se procederá a la devolución del mismo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
PHOLMO, Juan, Eduardo LLarena, Manuel Pregal... algún buen experto de este foro podría responderme a esta cuestión que planteo?
Gracias
Reitero mi pregunta. Por qué es ilegal? Alguien puede darme una buena argumentación con base jurídica que rebata lo que digo? El aval sirve para garantizar cuantas cosas se incluyan en él. En el aval bancario se puede especificar perfectamente que además del pago de mensualidades, se garanticen los desperfectos y los suministros. Dónde dice que el aval es únicamente para garantizar el pago de mensualidades? Artículo 36.5 Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. Capítulo IV Artículo 21.1 ... salvo cuando el deterioro de cuya reparación sea imputable al arrendatario. Artículo 20.3 Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario. Obligaciones arrendatarias son; gastos individualizados de suministros mediante contador y todos aquellos que se pacten por contrato, además del correcto mantenimiento del inmueble, así como el pago de la renta puntualmente. Según lo que dice el apartado 36.5, por qué es ilegal pedir una aval bancario en el que se garanticen los pagos de suministros, así como las roturas del domicilio? No se está pidiendo una garantía adicional por las oligaciones arrendaticias además de la fianza?
No!! el aval no está a la disposición del casero para posibles deducciones de roturas o impagos de suministros ya que para esto tal y como lo contempla la ley está la fianza, de un mes o dos, pero no un aval que solo es para garantizar los cobros de las mensualidades, estaría bueno poner esa cantidad de dinero a disposición de los caseros, los hay que si no les gusta el color de las paredes que dejó el inquilino creen que tienen base para descontarles del deposito, ¿qué no pasaría con el aval?.
Reitero mi pregunta. Por qué es ilegal?
Alguien puede darme una buena argumentación con base jurídica que rebata lo que digo?
El aval sirve para garantizar cuantas cosas se incluyan en él. En el aval bancario se puede especificar perfectamente que además del pago de mensualidades, se garanticen los desperfectos y los suministros. Dónde dice que el aval es únicamente para garantizar el pago de mensualidades?
Artículo 36.5 Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
Capítulo IV Artículo 21.1
... salvo cuando el deterioro de cuya reparación sea imputable al arrendatario.
Artículo 20.3 Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
Obligaciones arrendatarias son; gastos individualizados de suministros mediante contador y todos aquellos que se pacten por contrato, además del correcto mantenimiento del inmueble, así como el pago de la renta puntualmente.
Según lo que dice el apartado 36.5, por qué es ilegal pedir una aval bancario en el que se garanticen los pagos de suministros, así como las roturas del domicilio? No se está pidiendo una garantía adicional por las oligaciones arrendaticias además de la fianza?
No!! el aval no está a la disposición del casero para posibles deducciones de roturas o impagos de suministros ya que para esto tal y como lo contempla la ley está la fianza, de un mes o dos, pero no un aval que solo es para garantizar los cobros de las mensualidades, estaría bueno poner esa cantidad de dinero a disposición de los caseros, los hay que si no les gusta el color de las paredes que dejó el inquilino ya tienen base para descontarles del deposito, que no pasaría con el aval.
Reitero mi pregunta. Por qué es ilegal?
Alguien puede darme una buena argumentación con base jurídica que rebata lo que digo?
El aval sirve para garantizar cuantas cosas se incluyan en él. En el aval bancario se puede especificar perfectamente que además del pago de mensualidades, se garanticen los desperfectos y los suministros. Dónde dice que el aval es únicamente para garantizar el pago de mensualidades?
Artículo 36.5 Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
Capítulo IV Artículo 21.1
... salvo cuando el deterioro de cuya reparación sea imputable al arrendatario.
Artículo 20.3 Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
Obligaciones arrendatarias son; gastos individualizados de suministros mediante contador y todos aquellos que se pacten por contrato, además del correcto mantenimiento del inmueble, así como el pago de la renta puntualmente.
Según lo que dice el apartado 36.5, por qué es ilegal pedir una aval bancario en el que se garanticen los pagos de suministros, así como las roturas del domicilio? No se está pidiendo una garantía adicional por las oligaciones arrendaticias además de la fianza?
No!!, el aval solo sirve para garantizar el cobro de la renta, para los otros posibles gastos ya existe y así figura en la lau la fianza de un mes o dos, pero poner una enorme cantidad de dinero a la disposición del casero es cuanto menos peligroso y desfavorece claramente al inquilino, por tanto es ILEGAL
Reitero mi pregunta. Por qué es ilegal?
Alguien puede darme una buena argumentación con base jurídica que rebata lo que digo?
El aval sirve para garantizar cuantas cosas se incluyan en él. En el aval bancario se puede especificar perfectamente que además del pago de mensualidades, se garanticen los desperfectos y los suministros. Dónde dice que el aval es únicamente para garantizar el pago de mensualidades?
Artículo 36.5 Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
Capítulo IV Artículo 21.1
... salvo cuando el deterioro de cuya reparación sea imputable al arrendatario.
Artículo 20.3 Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
Obligaciones arrendatarias son; gastos individualizados de suministros mediante contador y todos aquellos que se pacten por contrato, además del correcto mantenimiento del inmueble, así como el pago de la renta puntualmente.
Según lo que dice el apartado 36.5, por qué es ilegal pedir una aval bancario en el que se garanticen los pagos de suministros, así como las roturas del domicilio? No se está pidiendo una garantía adicional por las oligaciones arrendaticias además de la fianza?
El aval no existe para cubrir los posibles caprichos de los casero, está exclusivamente para cubrir las rentas, para otros gastos que pudieran surgir está la fianza, tal y como indica la lau, si hoy día hay problemas innumerables con caseros que se inventan cualquier cosa para no devolver la fianza de un mes que no pasaría con 5 mil euros a disposición de un casero. Vamos tiemblo.
Es fácil, léase la lau, usted puede pedir garantías extra para asegurar el COBRO DE LAS RENTAS no para que usted tenga a su disposición una cuantiosa cantidad de dinero que pueda deducir un agujero en la pared o un color de pintura que no sea de su agrado. Para posibles desperfectos tal y como lo indica la lau está la fianza, la cual ha de estar depositada en un organismo, cosa que la gran mayoría de caseros no hace.
Reitero mi pregunta. Por qué es ilegal?
Alguien puede darme una buena argumentación con base jurídica que rebata lo que digo?