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Esta ley prohibe alquilar las viviendas por cortos (menos de 3 meses) epacios de tiempo asi como su publicidad.
Eso está claro Pedro. En Canarias, menos de 3 meses de alquiler = Arrendamiento Turístico.
Conclusión: estamos fuera de la realidad.
ha sido un placer "charlar" con vd.
saludos
Uso turistico en tu ccaa será el que determinen las normas de tu ccaa.
las sanciones solo llegan en caso de incumplimiento. La unica solución para avitarlas es cumplir la ley. No hay mas.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Hola Pedro otra vez:
Si lo tengo bien entendido la L.A.U. consideraba alquileres para uso distinto de vivienda, en Arrendamientos por Temporada. Ahora han añadido que quedan fuera de esta ley aquellos arrendamientos turísticos. Qué es Uso Turístico?
Por aqui, un arrendamiento turístico es aquel inferior a 3 meses de duaración.
Naturalmente esto es una arbitrariedad ya que hay casos que no entran en esto como podría ser un vistador médico o un profesional que tiene que realizar un trabajo o visitar una Feria. En Canarias por ese arbitrario concepto nos crujen.
Saludos
ya te digo que prohibicion no hay ninguna, otra cosa es que ese alquiler no quede sometido a la lAu.
Distinto es que las CCAA dentro de sus competencis regulen el ejercicio de esa actividad e impongan las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento de la normativa que les afecta.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Gracias Pedro por sy respuesta. Yo estoy en Canarias y aqui, al menos, un alquiler de menos de 3 meses, se considera Alquiler Turístico y por esta circunstancia la inspección pega unos "trompazos" de pelicula. Hablo de 15. 000 € a 30. 000 €.
la nueva Ley reforma la l. A. U. Y añade supuestos entre el que está la prohibición de publicitarse vacacionalmente por cualquier Canal de caracter Turístico.
Estoy equivocado?
gracias y Saludos
Que ley prohibe tal cosa y donde?
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
No prohibe nada de eso solamente 'saca' de la lau los alquileres vacacionales.
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