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Pone lo siguiente:
DECIMOCUARTA: El arrendador no responde de los daños o perjuicios que puedan originarse al arrendatario, por caso fortuito, entendiéndose como tal, las filtraciones y humedades, por roturas de conduciones, bajantes, desperfectos en las instalaciones de agua, electricidad, etc.
No entiendo muy bien qué significa "caso fortuito o fuerza mayor"... Es un último piso, si tuviese goteras por causa de lluvia, me tendría que hacer yo cargo de la avería?
Entiendo que es posible que haya un seguro que se ocupe de todo esto, por este motivo el arrendador pone en el contrato que él no se hace cargo? Si fuese así, no lo tendría que especificar el contrato?
Gracias.
No es válida en cuanto a que el dueño habrá de mantener la vivienda en estado de servir a su uso,. Pero no podrá reclamarle indemnización por daños morales en el supuesto de caso fortuito, cosa que incluso sin la cláusula tampoco podría hacer. Digamos que recoge algo que por ley ya viene dado, puesto que por caso fortuito o fuerza mayor no se responde. Tendrá usted derecho a no pagar la renta durante el periodo de reparación si no puede usar la vivienda durante un plazo superior a 20 días. Si padece humedades tendrá derecho a reclamarle al dueño la reparación y éste tendrá que actuar contra el responsable final (comunidad o vecino).