Hola. Tengo un piso alquilado. El primer contrato lo hizo una inmobiliaria por 8meses. De octubre a finales de junio. Al llegar al fin, yo, sin saber, rénové por escrito, por detrás del contrato, por un año. Desde entonces no he hecho ningún escrito. Tampoco he modificado el alquiler. -Primera pregunta... Cuando cumple tres años el arrendamiento , a finales de junio o finales de septiembre? Puesto que el primer contrato empezó en octubre... - al llegar a tres años, qué pasa? Nº he entendido bien si hay que ir renovando año a año o si no. -la inmobiliaria me había dicho que lo mejor era ir renovando por menos de un año. Nº entendí bien por qué. - puedo modificar la renta ahora? - puede el inquilino arrendar por su parte habitaciones en el piso, aunque en el contrato ponga que está prohibido? Y si lo hace sin contrato... Muchas gracias por su ayuda. Saludos Luisa
Preguntado por:
Luisa
Hace 6 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
nacho ha sido el primero en contestar nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo el consentimiento escrito del arrendador.
Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
Luisa, transcribo que lo que dice la LAU La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo el consentimiento escrito del arrendador.
Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
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