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Cyn

casero/a

Contrato de alquiler de 3 meses prorrogable??

Hola, es posible hacer un contrato de 3 meses prorrogable a un año y luego a tres, como establece la nueva ley de arrendamiento urbano?  Es mejor hacer el contrato normal con una clausula en que se pueda dejar el piso a los tres meses por mutuo acuerdo? No se si esto es legal... Podría alguien aclararme esta duda? Tengo que alquilar el piso y tengo un modelo de contrato de la última ley pero no quiero alterar ningún dato y cometer una ilegalidad. Gracias por leerme,  Un saludo

  • Preguntado por: Cyn
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días, si lo que Ud. quiere es poder echar al inquilino a los 3 meses no, no puede, ya que la ley aplicable a los arrendamientos de vivienda permite al inquilino estar un mínimo de tres años, sin perjuicio de la posibilidad de irse el arrendatario una vez transcurridos los seis primeros meses. En este sentido, puede hacer varias cosas: 1) Hacer un contrato de arrendamiento de temporada, con muchas cautelas y justificando muy bien el motivo de la temporalidad (para el inquilino, no para el arrendador). 2) Si se fía del inquilino, modificar la facultad de resolución y establecer que se puede ir a los 3 meses, aunque eso es un PUEDE, no un DEBE irse, por lo que es posible que Ud. tenga que aguantar al inquilino el mínimo de tres años que marca la ley. En todo caso, lo mejor es que contacte con un abogado especializado en la materia para que le prepare el contrato. No se fie de modelos bajados de internet. Cada contrato es distinto porque necesita cubrir unas cuestiones distintas. Un saludo, www.desalvador.es
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días, si lo que Ud. quiere es poder echar al inquilino a los 3 meses no, no puede, ya que la ley aplicable a los arrendamientos de vivienda permite al inquilino estar un mínimo de tres años, sin perjuicio de la posibilidad de irse el arrendatario una vez transcurridos los seis primeros meses. En este sentido, puede hacer varias cosas: 1) Hacer un contrato de arrendamiento de temporada, con muchas cautelas y justificando muy bien el motivo de la temporalidad (para el inquilino, no para el arrendador). 2) Si se fía del inquilino, modificar la facultad de resolución y establecer que se puede ir a los 3 meses, aunque eso es un PUEDE, no un DEBE irse, por lo que es posible que Ud. tenga que aguantar al inquilino el mínimo de tres años que marca la ley. En todo caso, lo mejor es que contacte con un abogado especializado en la materia para que le prepare el contrato. No se fie de modelos bajados de internet. Cada contrato es distinto porque necesita cubrir unas cuestiones distintas. Un saludo, www.desalvador.es
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ante todo debe tener en cuenta que no existen modelos oficiales de contrato de alquiler, el que Vd. tiene habrá sido elaborado por alguien con mayor o menor conocimento de la materia. Por otra parte lo que es in modificable es el derecho del inquilino a permanecer tres años en la vivienda arrendada, a partir de ahí pueden pactar cláusulas que le sean mas beneficiosas. En definitiva le recomiendo leer y aplicar el decálogo del casero que encontrara en el enlace que le dejo. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde  móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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