Pilar la posibilidad de dar por terminado un alquiler por necesidad del dueño dependerá dela fecha de ese contrato de arrendamiento:
1) Anterior a 1995, deberá atenerse a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, proceso que no es posible explicar aquí, le recomiendo que no de ningún paso sin asesoramiento previo de abogado experto en la materia, l dejo enlaces que pueden serle de utilidad.
La necesidad del arrendador en un alquiler de ´renta antigua? La necesidad de vivienda del arrendador 2) Anterior a 6/6/2013 solamente podrá ejercer esa facultad si está previsto así en el contrato.
3) Posterior a 6/6/2013 podrá ejercer esa denegación de prórroga notificando al inquilino lanecesidad de vivienda,
con dos meses de antelación al término de cada anualidad.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/