Somos una empresa y tenemos una vivienda en alquiler. El titular del suministro del agua es el arrendador, pero la domiciliacion del recibo esta a nombre del arrendatario, (nosotros). Le hemos pedido que nos lo facture y se ha negado, el arrendador es persona fisica. Fiscalmente, es posible o es vorrecto que si no paga el suministro, no nos lo puede facturar. Gracias de antemano.
Depende de lo que hayáis tratado. El contrato a nombre del arrendador y el pago domiciliado al inquilino es posible y además habitual. Imagino que lo hacéis así porque así lo habéis tratado o aceptado desde el principio
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