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HOla. Quería saber que se puede descontar de la fianza. Voy a dejar la vivienda y como es lógico, con el paso del tiempo hay cosas que se deterioran por el uso, por ejemplo al colgar cuadros, al poner lamparas, el roce en el parque, las pequeñas manchas en las paredes, etc. El arrendador puede descontar de la fianza el tapar los agujeros y pintar el piso, o solamente podría descontar por ejemplo la rotura de un soporte de las botellas dentro de la nevera.
muchas gracias
Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, que servirán de base para su descuento de la fianza. Ignoro si es su caso, pero de ese dato se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
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Para que no te pueda descontar nada, procura dejar la casa sin desperfectos ni roturas