Buenos días,necesito recuperar mi piso alquilado y todavía no ha cumplido el año,lo hará el 1 de marzo.debo avisar dos meses antes,osea en diciembre o tengo que esperar a que cumpla el año y de ahí avisar los dos meses?tengo obligación de indemnizar a los inquilinos por echarles en un año y no en tres?gracias
decir que solo puedes recuperar tu vivienda para destinarla a vivienda permanente para ti o un familiar en primer grado de consanguinidad, no para vender o volver alquilar.
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