Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
- Mi casero no quiere hacerse cargo de la reparacion del calentador. Este creo que ha llegado a su fin de vida,puesto que tiene mas de 10 años. Está hecho una porqueria. Gotean todas las juntas y no enciende. Hace tiempo,echo una llamarada peligrosa!!. Estoy duchandome en agua fria,por que hace calor ,que si no!!. Se supone que es "reparacion urgente" y que no es "pequeña reparacion" si no mas costasa.Y es por desgaste,no por mal uso. Llevo en el piso mas de un año y con contrato de 6 meses renovable. Que opinais??
Ya podria incluso poner q si se cae un meteorito te tienes q hacer responsable, q un juez no le haria ni caso a esa clausula por ir en contra de la ley.
Puedes instarle a que cambie el calentador mediante burofax, o q te veras obligado a cambiarlo tú mismo reclamandole a él los gastos más los intereses devengados en el tiempo q tarde en abonartelo. En caso de no solucionarlo entre las dos partes puedes pedirselo mediante juicio, con abogado y procurador, donde además le puedes pedir, perjuicios, los gastos, los intereses, la facturación de tu abogado y procurador y las costas del juicio.
En caso de cambiarlo tú mismo, guardate un informe del técnico donde explicite q se ha tenido q cambiar "por viejo" y que no ha sido por causa de un mal uso. Igualmente guarda las facturas como si fueran oro
Tardarás, pero le costará el calentador un ojo de la cara y parte del huevo izquierdo
Y por cierto, no se podria declarar insolvente o podrias proceder al embargo de bienes, q en su caso seria el piso xDDD
la ley siempre va por delante...cualquier clausula que vulnere la ley es totalmente NULA
-Que vale ante un juez:el contrato de arrendamiento entre el propietario y yo o la ley del 94/art. 21 (reparaciones) en este caso? .!
-el pacto septimo de mi contrato pone:
"por su parte,la arrendadora no respondera de los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse al arrendatario por casos fortuitos o de fuerza mayor,estimandose como tales:
humedades, escapes de agua, cortocirtos, desprendimientos de cualquier elemento del edificio y desperfectos que pudiesen sufrir las diversas instalaciones. No obstante,el arrendatario podra accionar contra terceros responsables de los daños,en su caso".
-esta claro que aqui ha querido blindarse la espalda el casero a cal y canto. O en este caso "casera". Jeje. Tendria validez tambien si quien me contrata es un varon y no mujer? . Se les ha olvidado poner "parte arrendataria". Se entiende que es mujer y no hombre. Y es hombre el que figura en el papel. Solo han puesto "arrendataria". (pequeña observacion).
el caso es que mi calentador esta averiado por viejo. Pierde agua por las juntas y no enciende. Y ha echado llamaradas peligrosas. Hay que cambiarlo. ( 200 euros e instalacion). Y no ha sido por nuestro "mal uso". Ya venia de atras. Hace tiempo perdia y se lo avisamos. No es "pequeña reparacion". Se puede demostrar todo! Estoy duchandome en agua fria! Es urgente,claro.
el propietario no quiere hacerse cargo y queria saber si me puede tocar el aval por este tipo de cosas. Esta a punto de vencer el contrato y el aval unos dias despues. Estoy planteando dejar el piso.
que me decis compañeros?