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erika y gorka

inquilino/a

He alquilado a una constructora un loft con piscina, sauna y jacuzzi y una vez dentro no van a funcionar
También me dijeron que ponían un estor para las ventanas que es de una altura de 5 metros, en un mes y no me lo han puesto y entra todo el día el sol y se me están estropeando los muebles y tengo puesto el aire acondicionado todo el día. ¿Puedo denunciar o cobrar una indemnización?
  • Preguntado por: erika y gorka
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Si acabas de entrar manda burofax con averías sino te serán imputadas a ti. En contrato figurará que recibes piso en debidas condiciones y así lo tendrás que devolver sino deducirán de la fianza.
    Las pequeñas obras serán a cargo del Arrendatario.

    Artículo 21. Conservación de la vivienda
    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues todo depende de las condiciones del arrendamiento, es decir si todo lo que describes aparece como obligación del arrendador es posible que prospere una demanda de incumplimiento de contrato.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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