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juan carlos cuñat

inquilino/a

Puedo cambiarme de piso viviendo en este más de dos años ? me han dicho que hasta el año proximo no. Gracias.

Quiero cambiarme de mi loft actual a otro piso un poco mas grande que tiene habitacion, pero la empresa propietaria me dice que hasta Abril del año proximo no podre hacerlo, en mi contrato no dice nada acerca de penalizaciones.

Quisiera saber si lo que me dicen es cierto, o bien avisando con 1 mes de antelación podria cambiarme sin miedo a ningun requerimiento judicial ni nada que se le parezca despues ?

 

Muchas Gracias.

Juan Carlos Cuñat Lluch.

  • Preguntado por: juan carlos cuñat
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • maxdubois

    inquilino/a

    No sabia esa informacion.

    gracias 

     

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola juan carlos:

    salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :                                                                                                                     

    1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.  

     2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.  

     3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

    el/ la profesional a quien le recomiendo que acuda le explicará los pros y contras de cada una de las opciones.


     reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl


     

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Juan Carlos .-Los contratos hay que cumplirlos, tendrá que esperar al cumpleaños del contrato para poder rescindirlo sin consecuencias, por lo que dice, en Abril de 2014 vence el suyo.

    Para que no se le prorrogue otro año,tiene que comunicar de forma "fehaciente" al arrendador, con al menos un mes de antelación a la fecha de dicho cumpleaños, su decisión de dejar la vivienda libre y a su disposición.

  • maxdubois

    inquilino/a

    Hola Juan Carlos, con dar el aviso un mes antes no deberias tener problemas. Es algo que en el contrato haya una clausula que lo indique. Hay contratos que ponen que si te vas antes de un año te penalizan con el mes de la fianza. Pero todo depende del contrato que hayas firmado. Te aconsejo solicites informacion por ejemplo en el ayuntamiento de tu comunidad, en muchas te dan informacion sobre el tema del alquiler de pisos, en mi caso he ido en varias oportunidades al la Oficina de Informacion de alquiler de pisos en la Comunidad de Madrid y siempre me ham asesorado. 

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Para poder irse sin que le demanden por incumplimiento de contrato, habrá de esperar al cumpleaños del contrato, y , no olvide, advertirlo fehacientemente al menos 30 días antes.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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