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Tengo un contrato de alquiler de habitación en vivienda compartida, aunque tiene entrada independiente, desde hace 3 años, siempre le he pagado con transferencia bancaria, ahora me comenta que como no ha declarado el alquiler y es autónoma, sería mejor le pague en efectivo o de lo contrario hagamos la declaración correspondiente, porque sino nos pueden multar a los dos por todo el tiempo que no se ha declarado.
No sé hasta que punto me afecta legalmente que no se haya hecho la declaración antes, me gustaría saber si se puede declarar y degravar si es una habitación y en caso de poder hacerla tendría que declarar cada tres meses?
Esperando vuestras respuestas, agradezco de antemano el apoyo
Un saludo
El pago por transferencia o en efectivo no cambia nada las cosas, subsiste siempre la obligacion de declarar los ingresos por parte del propietario, sin embargo no hay ninguna obligación para el inquilino de incluir en la declaracion los gastos por pago de rentas del alquiler. No hay ninguna multa para el inquilino.
En cualquier caso es importante un recibo del pago en metálico.
Ya sea el pago de una forma o de otra lo que se debe hacer es declarar los ingresos que se obtienen. El inquilino podrá deducir o no dependiendo de sus circunstancias economicas y personales, pero el hecho de no consignar cual es su domicilio habitual puede hacerle perder ayudas o incentivos de la administracion.
Por lo que comentas se trata de tu vivienda habitual por lo que no hay que expedir factura, la renta no lleva IVA y el propietario no debe hacer ninguna declaracion trimestral.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Siempre hay que declarar, te afectaria menos que a la arrendadora pero te afectaría igual.
Al ser alquiler de una habitación, debes pagar iva, y la arrendadora debe presentar las facturas trimestralmente en hacienda.