Su casero no parece ser consciente de que la vivienda es domicilio de usted, y que él no puede interferir en lo que usted haga o deje de hacer más allá de lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y lo pactado en el contrato que esté conforme con la ley.
Al no requerir obra ni afectar a la configuración de la vivienda, el tendal queda fuera de lo previsto en el artículo 23 de la LAU:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003#a23