¿Cuándo se debe pagar el depósito para reservar un apto de alquiler, al firmar el contrato o antes? Y si se paga en efectivo, ¿es suficiente recibir un recibo hecho a mano de la propiedad?
Parece que ese "depósito para reservar" constituye una entrega en garantía del posterior contrato, por lo tanto debe hacerse antes, si bien no me parece suficiente un simple recibo de la entrega, ya que si el propietario desiste del arrendamiento, debería devolver doble cantidad de la recibida.
La fianza se paga cuando se firma el contrato, así lo dice la LAU en su artículo 36.1: "A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda."
La fianza se debe pagar en metálico y basta con un recibo hecho a mano por el casero.
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