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Tengo un contrato de arrendamiento de una vivienda con el Plan Alquila de la Comunidad de Madrid y por duración de un año, a contar desde el 22 de julio de 2013. Tengo que dejar el piso en el mes de abril de 2014, y según el contrato, transcurridos los seis primeros meses de vigencia del arrendamiento, el arrendatario podrá desistir del contrato, notificando al arrendador con al menos treinta días de antelación a la fecha en que se desee desistir. Pero también viene reflejado que deberá indemnizar a la propiedad con el importe equivalente a una mensualidad de la renta. Mi pregunta es: ¿esta indemnización es por no cumplir el año del contrato?, y si fuera así, ¿sería entera la renta o proporcional a los meses que restan hasta cumplir el año, que sería julio de 2014?
Muchas gracias.
Hola descanso:
coincido con la respuesta de mi compañero y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces.
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Duraci%F3n-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrado-con-posterioridad-al-5_6_2013.htm
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
Esa clausula es reflejo de la ley, si se marchan a los seis meses deberán indemnizar con media mensualidad de alquiler.
en mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).