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Nada mas
Coincido.
Hay que ir cláusula por cláusula. La regla general es que si las condiciones del inquilino son mejores en el contrato que en la LAU, entonces el contrato prevalecerá sobre la LAU y viceversa.
Coincido con mi compañero Pedrom y le dejo un enlace al artículo que le dice
Pues depende.
te recomiendo que te leas el regimen aplicable contenido en el art. 4 de la lau.
pedro Martínez
Abogado
Ningun contrato puede contener clausulas contrarias a la lay que los regulas, y si las contiene son nulas.