Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
me mude en febrero a un piso de alquiler en que la casero no queria declarar y lo hicimos mediante un contrato personal firmado por ambas partes de duracion de seis meses con la correspondiente fianza de un mes. me pregunto si encuentro un piso de mejores condiciones antes de finalizar el contrato, puedo dejar el piso sin problemas y que la casera m devuelva la fianza? o tengo que esperar a cumplir los seis meses para irme recuperandola? y si puedo irme antes como debo hacerlo? los pagos tambien se hacen en mano mediante copia de factura
Con independencia de que la arrendadora incumpla sus obligaciones fiscales y de que elpago se haga de una forma u otra, siempre debe exigir recibo, tiene que considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/