Hola!, He alquilado un piso, no llevo ni un mes y los vecinos de arriba hacen muchísimo ruido, soy enfermera, trabajo a turnos y muchas veces no me dejan dormir. Gritos, portazos, perros ladrando....para mí me resulta un sinvivir. Se lo he dicho al propietario y me ha amenazado con denunciarme por no cumplir los 6 meses cómo mínimo del contrato. Yo he leído el contrato y en ningún lugar pone que él tenga derecho a eso, sólo pone que si me voy antes de los seis meses pierdo la fianza. Es posible que pueda denunciarme y pedirme los seis meses de alquiler??. Muchas gracias
Preguntado por:
Blanca
Hace 6 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (11)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Osvaldo Victores Fernández
inquilino/a
Amén de lo que se diga en la LAU/94, modificada varias veces, aquí ya se aprecian condiciones anormales para el inquilino que no han sido resueltas y que son su derecho como residente. ¿Recito lo que dice la ley al respecto? Sigan con su discusión que está muy buena y de ella saldrán, de seguro, soluciones acertadas por la profesionalidad de los involucrados aquí. ¿Dice el contrato por alguna parte que en caso de que surjan condiciones anormales para el disfrute del inmueble el inquilino debe continuar aunque no sea resuelta tal situación? Si lo dice dejará de tener efecto legal porque viola principios constitucionales y de puro Derecho. ¿No es acaso un derecho constitucional el derecho al descanso y la tranquilidad de cada ciudadano o residente?
Si en el contrato se ha pactado que el inquilino puede desistir antes de los seis meses perdiendo la fianza, considero que esa indmnización es lo que puede exigir el casero. Tendría que leer ese contrato. Pedro Hernández Olmo, abogado
Pilu, si consigues leerte la Ley entera y no solo los Artículos que aqui ponen te enterarás de que prevalecen los acuerdos entre las partes sobre la Ley. Es lo que tiene leer solo lo que a uno le conviene
Respondido por:
Usuario dado de baja
Hace 6 años
Pilu
casero/a
Tienes que hacer el mínimo de 6 meses y avisar con un mes de antelación como te han dicho en otros comentarios y te han puesto el artículo de la ley de arrendamientos y de hecho tienes que indemnizar como dice tambien dicho artículo
Blanca, por lo unico que te puede demandar es para reclamarte la fianza que es lo que habéis previsto en ese supuesto en el contrato, nada más. Los casos que comentan Nacho y Amparo son para aquellos contratos que no hayan establecido nada en contrato en ese supuesto
Respondido por:
Usuario dado de baja
Hace 6 años
usuario eliminado
Blanca, por lo unico que te puede demandar es para reclamarte el pago de la fianza que es lo que habéis previsto ya en ese supuesto en el contrato. Nada mas
Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas) El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
No estoy de acuerdo con Amparo. En los arrendamientos de vivienda los acuerdos entre las partes tienen prevalencia sobre la Ley, siempre que estos no sean perjudiciales al inquilino. Si llegaste a un acuerdo de que en caso de abandonar el inmueble antes de los seis meses de obligado cumplimiento el casero aceptaría el desistimiento bajo pena de la perdida de la fianza, este acuerdo prevalece sobre la Ley. Un saludo
Respondido por:
Usuario dado de baja
Hace 6 años
Amparo BB
profesional
No hace falta que lo diga el contrato. Lo de los seis meses de obligado cumplimiento lo dice la ley. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
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