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usuario eliminado

En un contrato de arrendamiento del año 79, que no tiene periodo de duración... ¿es tb necesario avisar con 30 días?

Contrato de renta antigua del año 79, acogido a la reforma del 95. No tiene período de duración y por ello me gustaría saber si con este tipo de contrato también es necesario avisar con esos 30 días de antelación de que se abandona el piso rescindiendo el contrato? Gracias de antemano

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Muchas gracias por su pronta contestación.

    En principio espero que valga el preaviso con esos 30 días al no tener en mi posesión el segundo contrato firmado por mi padre, el inquilino original hasta su fallecimiento, en ese año 95 con la nueva ley.

    Saludos

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente habría que examinar esa situación, parece que se trata de un arrendamiento de 'renta antigua, con lo cual suscribo la opinión de Amparo acerca de la alegría con la que recibirá el casero la marcha de su inquilino, cuestón distinta es si en 1995 se hizo nuevo contrato, en cuyo caso habría que conocer las condiciones del mismo.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Paolo_x

    inquilino/a

    A mi tampoco me huele bien.

     

    me cuesta creer que alguien quiera abandonar voluntariamente un alquiler de renta antigua.

     

    cuanto paga?

     

    que quiere decir acogido a la reforma?  

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No sé a qué reforma se refiere. En el 95 no hubo reforma sino ley nueva.

    si su contrato es de renta antigua el arrendador, probablemente, dará tales palmas con las orejas. Que no le importará que le avise con 30 minutos.

    pero sin leer el contrato. A ver qué es eso que dice de "acogido" a la reforma del 95. No me atrevo a responderle. Nadie debería atreverse.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

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